lunes, 27 de agosto de 2007

FACTORES Y DEPENDIENTES



CORREDORES:
Son personas que actúan como mediadores para que los comerciantes celebren de manera mas sencilla sus contratos.


CORREDOR PÚBLICO:
Es un fedatario para protocolizar solo contratos comerciales, generalmente de suministro, también se les conoce como notarios de comercio o mercantiles,sin embargo estos corredores solo puedn protocolizar ciertos actos de compraventa y ninguna compraventa inmobiliaria.

CORREDOR DE SEGUROS:
Aparecen como mediadores entre las personas y las empresas aseguradoras. Estos realizan todos los tramites pertinentes a la adquisición de los seguros así como también representan a sus clientes ante las aseguradoras, trabajan por cuenta propia.

FACTORES:
Es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. Puede estar habiliado para realizar pagos u otras operaciones en nombre de la empresa, siempre y cuando estas atribuciones esten reflejadas en el contrato de trabajo del mismo.

FACULTADES DEL FACTOR:
Obrar a favor y en nombre de los principales, siempre y cuando las acciones que realicen esten contempladas en el contrato de trabajo de este.


DEPENDIENTES:
Son empleados subalternos que poseen facultades limitadas, pueden ser asistentes y otros empleados con menos facultades que los factores.

BOLSA DE COMERCIO, CAMARA DE COMERCIO Y LA BOLSA DE VALORES

BOLSA DE COMERCIO

CONCEPTO:

Es un establecimiento que actúa como mercado público, sometido a las normas de la bolsa, así como tambien a las normas que imponga el estado.


FUNCIONES:
El resultado de las negociaciones y las operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, los precios de la mercancía, de los seguros, fletes y transporte por tierra o por agua, de los efectos públicos y , en general, de todas las especies cotizables en la bolsa.


CAMARA DE COMERCIO

CONCEPTO:

Organismo gremial que agrupa a los comerciantes con el fin de fomentar la competencia leal y velar por el bienestar de su asociados, y el desarrollo económico del país.

OBJETO:

Según el Art. 46 de el Codigo de Comercio: El objeto de la camara de comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.


BOLSA DE VALORES:


CONCEPTO:
Es el lugar donde se realizan simultaneamente, múltiples transacciones que se cumplen indirectamente a través de intermediarios "corredores de bolsa" que no son otra cosa que agentes o comisionistas.

CONTRATOS MERCANTILES

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


CONCEPTO: Es aquella en la cual las obligaciones estan garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o titulos negociables.


CARACTERISTICAS:
  • Personalidad jurídica: la sociedad de responsabilidad limitada no tiene una físonomia propia, es decir, sus fundamentos se pueden encontrar en los otros tipos de sociedades ya sean personalistas o capitalistas.
  • La responsabilidad de los socios se limita exclusivamente al capital aportado por cada uno.
  • La denominación social, es decir, el nombre por el cual se identificara la siciedad.
  • El capital: no podrán constituirse con un capital menor de 20 mil bolívares ni mayor a 2 millónes.
  • El capital esta dividido en cuotas de participación.
  • La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios.

CONSTITUCION:
  • Tramites para la constitucion: 1)certificado del deposito bancario que marque no menos de 20 mil bolívares el cual es el monto menor de el capital a nombre de la sociedad. 2)Obtencion de certificacion negativa de denominacion del registro mercantil.
  • Escritura de constitucion ante el notario en la cual se expresa: 1)Denominacion social. 2)objeto social. 3)Duración de la sociedad. 4)Domicilio social y los lugares donde la sociedad va a establecer sus sucursales. 5)El capital social y las participaciones en que se divida. 6)Las aportaciones de los socios. 7)Las aportaciones que se asignen a cada socio. Entre otros.

SOCIEDADES EN COMANDITA



CONCEPTO:

Sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, este tipo de sociedad tiene 2 clases de socios, los comanditarios y los comanditados, estos ultimos responden de manera solidari e ilimitada pero los anteriores responden solo con su aportación.


ASPECTO HISTÓRICO:
Aparecen en Roma cuando los expedicionarios pedían financiamiento para sus campañas, firmaban un contrato en el cual se comprometían a dar la mayor parte de las riquezas obtenidas a la persona quien la financiaba.


CLASIFICACION:
  1. Sociedad en comandita simple: Es una sociedad mercantil personalista con razon social y capital social representado por partes sociales nominativas;suscritas por uno o más socios comanditantes, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios.
  2. Sociedad en comandita por acciones: El capital de esta compañia se divide en acciones de un valor nominal igual, nominativas o al portador. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de acciones se sujetan a lo previsto para la sociedad anónima. No puede constituirse ni funcionar con menos de 5 accionistas.

SOCIEDADES ANONIMAS


CONCEPTO:
Estan constituidas por 2 o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones (son inversiones de capital social, lo cual significa que al comprar acciones de una coorporacion uno mismo se comvierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporacion) o titulos de valores, que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios, los socios responden solo hasta el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de ono de los socios no afecta la vida de la empresa.


CARACTERISTICAS:

domingo, 26 de agosto de 2007

LAS COOPERTIVAS


COOPERATIVAS: Son empresas de produccion, obtención, consumo o crédito de participación libre o democrática, conformada por personas que persiguen on objetivo en común,económico y social, en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorparado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.


TIPOS DE COOPERTIVAS:
  • Coopertivas de produccion de bienes y servicios.
  • Cooperativas de consumo de bines y servicios.
  • Cooperativas de ahorro y crédito.
  • Cooperativas mixtas.

¿
PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS COOPERATIVAS?
Autonomía e Independencia: Ellas por si mismas, sin la intervención del estado o de otros grupos, pueden tomar las decisiones sobre el manejo de la misma,como educación, entrenamiento o información; cooperación entre cooperativas, compromisos con la comunidad, asiciación abierta y voluntaria; gestión democratica de los asociados; participación económica igualitaria de los asociados, etc...


BENEFICIOS QUE BRINDA EL ESTADO VENEZOLANO A LAS COOPERATIVAS:
  • Las protege y las promueve con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentandolo en la iniciativa popular.
  • Apoya los planes de desarrollo de las cooperativas y organismos de integracion.
  • Las cooperativas seran preferidas por los institutos financieros y crediticios del estado, y de igual manera se preferiran las cooperativas en la adquisicion y prestacion de bienes y servicios por parte de los entes públicos.

LA QUIEBRA


LA QUIEBRA:
La quiebra o bancarrota es una situacion jurídica en la que una persona, empresa o imstitución no puede hacer frebte a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque estos son superiores a sus recursos económicos diponibles(activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deudad con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendientes.

CARACTERISTICAS DE LA QUIEBRA:
  • Es una institución de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la meracesación de pagos.
  • Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
  • Es una situación de insolvencia susceptibles de ser apreciada objetivamente a través de hechos indicados de quiebra.
  • Es yna situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.

TIPOS DE QUIEBRA:
  1. Voluntaria: eb cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañia tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.
  2. Involuntaria: La inicia un extraño, usualmente un acreedor.

lunes, 20 de agosto de 2007

TEMA DE MI EXPOSICION: "LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE"


TITULOS VALORES:
Los titulos valores son documentos mercantiles en el que esta incorporado un derecho privado patrimonial,por lo que el ejercicio del derecho esta vinculado jurídicamente a la posesión del derecho, es decir representa derechos parciales del propietario sobre cierta sociedad. Es tambien un documento de contenido crediticio en el que se incorpora un derecho literal y autonomo. Se le denomina titulo-valor a todo dovumento necesario para reflejar el ejercicio del derecho.

CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES:
  1. Por la forma de creacion de los titulos son singulares o en serie.
  2. Por el sujeto que los crea, los titulos son publicos o privados.
  3. Por el objeto del derecho incorporado, los titulos son personales, reales y obligacionales.
  4. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.
  5. La clasificación que lleve a cabo la Ley los enumera según su forma de circulación, los títulos valores se dividen en nominativos, a la orden y al portador.
CARACTERISTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES:
  • La incorporacion:
  • La literalidad:
  • Legitimidad:
  • La autonomía:
  • La abstracción:
REQUISITOS DE LOS TITULOS VALORES:
  1. El nombre del titulo valor de que se trate.
  2. La fecha y el lugar de su creación.
  3. Las prestaciones y derechos que en el titulo confiera.
  4. El lugar de cumplimiento o ejercicio de las mismas.
  5. La firma de quien lo expide.
Los titulos valores son negociables, lo que quiere decir que pueden ser cotizados en la bolsa de valores.


LETRA DE CAMBIO:

Es un titulo de credito formal y completa que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestacion en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma (esta debe cumplir con las formalidades expuestas en el Art. 410 del codigo de comercio).

CARACTERISTICAS DE LA LETRA DE CAMBIO:
  • Es un titulo de crédito fundamental.
  • Es un titulo formal ya que su existencia depende de su forma.
  • Es un titulo para la circulación.
  • Circula en la forma de endoso.
  • Es titulo abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaracion cautelar.
  • Es un titulo constituvo en atención a la oportunidad en que nace el derecho incorporado.
  • Entre sus elementos integrantes esta la autonomia.
  • Es un titulo literal para la naturaleza,el alcance,la extensión del derecho incorporado estan determinados por las claúsulas insertas en la letra.

¿QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DE LA FIRMA DE LA LETRA DE CAMBIO?

  1. El librador,es quien emite el documento.
  2. El librado, es el obligado a pagar la letra.
  3. El beneficiario, es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.
REQUISITOS:
  • La denominación de la letra de cambio inserta en el documento.
  • La orden pura y simple de pagaruna suma determinada.
  • Indicación de la fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • El nombre a quien cuya orden dede pagarse.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La firma de quien gira la letra(librador).

EL PAGARÉ:

Es un título de crédito llamado tambien vale, pues la legislacion venezolana no hace distinción entre vale y pagaré. El pagaré es una promesa escrita de pagar por si mismo una cantidad de dinero que se adeuda y según lo establecido en el art. 486 es un título a la orden.

DISPOSICIONES:
En Venezuela solo esta reglamentado por la Ley el pagaré a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por partedel obligado , de no ser asi, no son considerados títulos de crédito, por lo cual no estan regidos por el Codigo de Comerio ni por ningún otro texto legal.

REQUISITOS:
En el Codigo de Comercio se señalan los requisitos que debe contener el pagaré,art. 486.

  1. La fecha.
  2. La cantidad en numeros y letras.
  3. La epoca de su pago.
  4. La persona a quien o a cuya orden deba pagarse.
  5. La exposición de si son por valor recibido y en que especie o por valor en cuenta.
Asi mismo son aplicables a los pagaré las disposiciones acerca de las letras de ambio que se refiern a:
  1. Los plazos en que se vencen.
  2. El endoso.
  3. Los terminos para la presentacion, cobro o protesto.
  4. El aval.
  5. El pago.
  6. El pago por intervención
  7. El protesto.
  8. La prescripcion.
¿QUIENES INTERVIENEN EN LA CELEBRACION DE LA FIRMA DE EL PAGARÉ?
  • El librador.
  • El librado.
  • El beneficiario.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ:
Algunas de sus diferencias son las siguientes:

Letra de Cambio:
  • titulo cambiario.
  • con 3 elementos personales(girador, tomador y beneficiario)
  • es una orden de pago que implica una acción de regreso para el girador.
  • no genera intereses.
Pagaré:
  • titulo cambiario
  • con 2 elementos(suscriptor y beneficiario)
  • estipúla intereses.